No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Enjuiciador. Se utiliza para ayudar a https://avvocati-penalisti-a-roma14680.frewwebs.com/30212166/la-mejor-parte-de-abogado