El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el apartado 3 del artículo 8º del presente Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la índole de Prevención de Riesgos Laborales. Costos adicionales: Implementar políticas de https://omg-directory.com/listings12780310/un-imparcial-vista-de-salud-en-el-trabajo-y-seguridad-industrial